Última actualización: 11/01/2021 (Ante la posibilidad de modificaciones de la normativa, se sugiere verificar regulamente esta página web y www.argentina.gob.ar)
Se informa que desde el 25 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive se suspenden los vuelos desde y hacia el Reino Unido e Irlanda del Norte. Dicho plazo podrá ser prorrogado y la nómina ampliada por la autoridad sanitaria de la República Argentina.
Se aclara que la República Argentina desaconseja realizar viajes en el actual contexto, salvo motivos de fuerza mayor. El ingreso y salida desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPUBLICA ARGENTINA, asumiendo la persona que realiza el viaje las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma.
Los ciudadanos argentinos, extranjeros con residencia válida en la Argentina y aquellos extranjeros autorizados por la normativa vigente a ingresar excepcionalmente al país, deberán observar los siguientes requisitos:
CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES
1.- Completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional” en el sitio web de la DNM: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
El sistema remite un correo de confirmación, que debe ser presentado a la aerolínea al momento del embarque.
La Embajada no puede resolver problemas técnicos.
2.- Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-, que debe adjuntarse a la DDJJ electrónica.
-- Exceptuados: quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico. Asimismo, se encuentran eximidos del requisito del PCR los menores de 6 años.
La Disposición 3911/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones prevé que quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, podrán presentar una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con el COVID-19. Se entiende por "causa debidamente justificada" viajar desde un país donde no pueda obtenerse el resultado de un análisis PCR dentro de las 72 horas previas al viaje.
3.- Cuarentena: Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa. Solo se encontrarán exceptuados de la realización de la cuarentena: los transportistas y tripulantes internacionales, los diplomáticos y funcionarios en misión oficial, los deportistas en caso de eventos deportivos debidamente autorizados, los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.
4.- Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR, o en las aplicaciones específicas que se desarrollen, dentro de las 48 hs. del arribo al país.
En el caso de argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta).
Los extranjeros residentes en la Argentina deberán presentar su DNI para extranjeros vigente o visa de residencia vigente estampada en el pasaporte.
EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA
La Disposición DNM Nº 3763/2020, la resolución conjunta del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Migraciones N°11/2020 y la Disposición Administrativa 3911/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones establecen los requisitos para los EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS) que ingresen transitoriamente (es decir, por no más de 90 días) al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
En estos casos, los extranjeros no residentes no deben efectuar ningún trámite en la Embajada ni deben solicitar ningún tipo de autorización consular, sino que deberán presentar ante la aerolínea y la DNM lo siguiente:
1.- “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” en forma previa a su viaje https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ y adjuntar a la misma:
2.- Constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-.
-- Exceptuados: se encuentran eximidos del requisito del PCR los menores de 6 años.
3.- Cuarentena obligatoria de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa.
4.- Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
5.- Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
▪ Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento plurilingüe, debidamente apostillado.
▪ Cónyuges: Certificado de matrimonio plurilingüe, debidamente apostillado.
▪ Parejas de hecho registradas: Certificado de pareja estable o de unión formalizada, debidamente apostillado.
▪ Parejas no casadas ni registradas: acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas.
El requisito de Apostilla aplica únicamente para la documentación emitida en el extranjero. Partidas argentinas o Actas ante escribanos públicos argentinos no requieren de Apostilla.
Se deberá presentar una traducción no oficial de los documentos emitidos en inglés o idioma extranjero.
6.- Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.
7.- Reserva de pasajes ida y vuelta, con egreso del país dentro de los 90 días.
8.- Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.
PARA CONSULTAS RESPECTO DE ESTAS MEDIDAS, POR FAVOR ENVIAR UN CORREO A : consulares_enige@mrecic.gov.ar